Adopción de la NIIF para las Pymes por primera vez

La sección 1 de la NIIF para las PYMES establece que las pequeñas y medianas entidades son:

a. No tienen obligación pública de rendir cuentas, y

b. Publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos. Son ejemplos de usuarios externos los propietarios que no están implicados en la gestión del negocio, los acreedores actuales o potenciales y las agencias de calificación crediticia.

Una entidad tiene obligación pública de rendir cuentas, por ende, debe utilizar las NIIF completas si:

a. Sus instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercado público o están en proceso de emitir estos instrumentos para negociarse en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado fuera de la bolsa de valores, incluyendo mercados locales o regionales), o

b. Una de sus principales actividades es mantener activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros. Este suele ser el caso de los bancos, las cooperativas de crédito, las compañías de seguros, los intermediarios de bolsa, los fondos de inversión y los bancos de inversión.

Recordemos lo siguiente:

  • Con resolución No. 08.G.DSC.010 de 20 de noviembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 498 de 31 de diciembre de 2008, el Superintendente de Compañías estableció el cronograma de aplicación obligatoria de las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF”, para los años 2010, 2011 y 2012, por parte de las compañías y entes sujetos al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, estableciendo al efecto tres grupos diferenciados.

  • Con resolución No. SC-INPA-UA-G-10-005 de 5 de noviembre de 2010, publicada en el Registro Oficial No. 335 de 7 de diciembre de 2010, la Superintendencia de Compañías acogió la clasificación de las PYMES, de acuerdo a la normativa implantada por la Comunidad Andina en su resolución 1260 y la legislación interna vigente.

  • Con resolución No. SC.ICI.CPAIFRS. G.11.010 de 11 de octubre de 2011, publicada en el Registro Oficial No. 566 de 28 de octubre de 2011, la Superintendencia de Compañías y Valores expidió el Reglamento para la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” completas y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), en esta resolución se consideró los siguientes criterios para que una empresa adopte la NIIF para las PYMES:

a. Monto de activos inferiores a CUATRO MILLONES DE DÓLARES;
b. Registren un valor bruto de ventas anuales de HASTA CINCO MILLONES DE DÓLARES; y,
c. Tengan menos de 200 trabajadores (personal ocupado).

La clasificación mencionada, originó que algunas PYMES (según definición antes indicada), se vieran obligadas a adoptar y aplicar obligatoriamente las NIIF completas.

Mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2019-0009 se expidió el Instructivo para la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” completas y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), en las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en el cual se indica, entre otros aspectos, lo siguiente:

“… ARTÍCULO OCTAVO. - Toda compañía que, por cualquiera de las circunstancias señaladas en la presente resolución, cambiare de Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” completas a la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), o viceversa, deberá acompañar las respectivas conciliaciones, junto con la presentación de los primeros estados financieros con la aplicación de la nueva norma.

ARTICULO NOVENO. - Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, cualquiera de las compañías que aplique la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), podrá adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” completas, para la preparación y presentación de sus estados financieros, decisión que debe constar expresamente en sus políticas y en las notas de los estados financieros.

ARTÍCULO UNDÉCIMO.- Si la Institución, ejerciendo los controles que le facultan la Ley de Compañías y el Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro II, relativo a la Ley de Mercado de Valores, estableciere que los datos y cifras que constan en los estados financieros presentados a la Superintendencia de Compañías, no responden a la realidad financiera de la empresa, se observará al representante legal, requiriéndole que presente los respectivos descargos, para cuyo efecto se concederán hasta el máximo de los términos previstos en dichas normas; de no presentar los descargos requeridos, se impondrán las correspondientes sanciones contempladas en las leyes de la materia y sus respectivos reglamentos.

ARTÍCULO DUODÉCIMO.- Sea que las compañías apliquen las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” completas o la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), prepararán la información contenida en el artículo segundo de la resolución No. 08.G.DSC.010 del 20 de noviembre de 2008, elaborarán el cronograma de implementación, el mismo que debe ser aprobado por la junta general de socios o accionistas, o por el organismo que estatutariamente esté facultado para tales efectos y, la conciliación del patrimonio neto al inicio del período de transición, aprobada por el Directorio o por el organismo que estatutariamente estuviere facultado.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Deróguese la resolución No. SC.ICI.CPAIFRS. G.11.010 de 11 de octubre de 2011, publicada en el Registro Oficial 566 de 28 de octubre de 2011”.

Con la emisión de esta resolución, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en concordancia con lo establecido en la sección 35 de la NIIF para las PYMES, Adopción por Primera Vez, permite cambiar por única vez el marco actual (NIIF completas) a NIIF para las PYMES o viceversa, siempre que se cumplan con las formalidades establecidas. La adopción del marco a la NIIF para las PYMES permitirá a la Administración de la Compañía generar información financiera bajo un marco contable con menos requerimientos haciendo más fácil la preparación y análisis de los estados financieros, así como su comprensión por parte de los usuarios de los mismos.

Fuente.- Resoluciones emitidas por la SCVS.